¿Quién paga los honorarios del mediador o del árbitro?

En el caso de una mediación, los honorarios del mediador son dividos igualmente entre las partes.

En el caso de un arbitraje, la práctica usual es que cada parte pague los honorarios de su árbitro
elegido y  que entonces ambas partes compartan igualmente los honorarios del presidente.  Si hay
sólamente un árbitro, las partes comparten igualmente los honorarios del árbitro, como en la
mediación.  

Adicionalmente, comparten igualmente los gastos de cualquier espacio alquilado y los otros gastos
asociados con el conducir la mediación o el arbitraje.

¿Cómo se calculan tales costos?

A los mediadores y los árbitros se les paga a base de la hora.  Si un vuelo o estadía en hotel es
necesario,  también requieren que les sean reembolsados los gastos de viaje incurridos.
Cualquieres cargos por el uso de facilidades son facturados al costo.

¿Porqué elejir un método sobre el otro?

A veces, las partes no tienen opción: un tribunal ordena la mediación. Sin embargo, si uno u otro
método no es requerido por el contrato, las partes tienen que decidir.  Muchos factores pueden influir
a cada de las partes en tomar esa decisión.  Normalmente, el Sr. Cashion sugiere que las partes
primero consideren la mediación, como ése es un esfuerzo voluntario para tratar de resolver el
conflicto antes de concurrir a procedimientos más formales.  La mediación se ha demostrado ser
efectiva aproximadamente el 85% del tiempo.  Puesto que la mediación es relativamente económica
y podría resultar posiblemente en un acuerdo en un periodo de tiempo relativamente corto  
(dependiendo de la complejidad de la materia), es su opinión que ésta es casi siempre digna de un
intento.  Hay poco por perder y mucho por ganar en la mediación.

¿Son la mediación y el arbitraje generalmente menos costosos que el litigio?

Sí.  Esto se debe a la relativa ausencia de formalidad en estos procedimientos comparados al litigio.
El litigio puede implicar la presentación de muchas peticiones, retardos, descubrimiento extenso,
deposiciones, esperando que los calendarios se alívien y que el caso se alistado para jucio, etc., etc.
 Entónces hay la probabilidad de una apelación por la parte perdidosa.  No es inusual que un litigio
se tome
cinco o seis años antes de que se termine.  En la mediación, dentro de un día o quizás dos
a lo más, las partes y el mediador ya pueden tener una buena idea de si hay esperanza de llegar a
un acuerdo final.  El arbitraje dura más tiempo.  Este es más bién un mini-juicio, pero con reglas de
evidencia y procedimiento más relajadas.   Requiere más preparación del caso que en la mediación
(las partes se tienen que poner de acuerdo en cuanto a un árbitro o árbitros, abogados tienen que
tomar descubrimiento, hacer sus investigaciónes, preparar sus demandas y contestaciones, los
árbitros necesitan leerlos y el debate oral tiene que ocurrir), pero las decisiones arbitrales se
alcanzan generalmente en considerablemente menos tiempo que en un tribunal de justicia.  El Sr.
Cashion ha visto casos complicados decididos después de un debate oral de sólamente una
semana, frecuentemente menos.  Es difícil predecir apenas cuánto tiempo un arbitraje durará, pero
es generalmente seguro decir que será considerablemente menos que un litigio.

¿Si quedo infeliz con el resultado de un arbitraje, es posible apelar la
decisión?

Si el arbitraje satisface ciertas condiciones, la probabilidad de una apelación exitósa es muy baja.  
La jurisprudencia se ha desarrollado de tal manera que apoya mucho al arbitraje como un método
de la resolución extrajudicial de conflictos.  Los argumentos para apelar una decisión arbitral se
limitan a (A) que la decisión haya sido procurada por la corrupción, el fraude o medios indebidos; (B)
que la parcialidad o corrupción sea evidente en los árbitros; (C) la mala conducta del árbitro en
rechazar un pedido para posponer el debate oral donde hay causa suficiente para el aplazamiento, la
denegación de oír evidencia pertinente y material al conflicto, o cualquier otra mala conducta que
perjudique los derechos de las partes; y (D) que los árbitros  hayan excedido sus poderes o que las
hayan ejecutado tan imperfectamente que una decisión final y definida no fue tomada.  Sin embargo,
debe ser dicho que, por que éstas bases dependen sobre la interpretación legal, no es posible
predecir cómo una corte reaccionára cuando se le presente un caso específico.


                                           Marvin J. Cashion Méndez, Principal
                                                       Abogado en Derecho
                                           Cashion Mediación y Arbitraje, LLC
                                                       214 Serenity Hill Circle
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